LA REALIDAD DE LA NOTICIA

DIRIGENCIA ESTATAL Y FEDERAL DEL PRD RESPALDAN EL TRABAJO DEL DIPUTADO FERNANDO GONZÁLEZ MEJÍA   *El perredismo ha ido creciendo en el E...

lunes, 29 de agosto de 2022

LAS CÁRCELES EN MÉXICO ESTÁN LLENAS DE POBRES Y NO TIENEN NINGUNA OPORTUNIDAD LEGAL
 

*¿Qué es la prisión preventiva oficiosa y la prisión preventiva justificada?

*Es considerada como la medida cautelar más grave porque sin ser culpable, priva de la libertad a una persona. Su objetivo es garantizar la comparecencia del imputado y la protección de las víctimas.

Ciudad de México, 29 de agosto de 2022. El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la prisión preventiva en ningún caso será superior a dos años. 

En los próximos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá si la prisión preventiva oficiosa es o no convencional, al contravenir principios constitucionales como la presunción de inocencia. Si la mayoría de los ministros optan por eliminar esa medida cautelar, quienes incurran en delitos podrían enfrentar el proceso judicial en libertad, a menos que un juez dicte prisión preventiva justificada.

Como parte de la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México se reconoce la presunción de inocencia como un derecho humano, por lo que privilegia el derecho a la libertad de las personas que incurren en un delito.

El artículo 18 de la Constitución Política establece “sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva”.

La prisión preventiva es considerada como la medida cautelar más grave porque aún sin comprobarse la culpabilidad de una persona, ésta debe estar privada de su libertad mientras se desarrolla el proceso legal.

La prisión preventiva oficiosa

Privar de la libertad a una persona que presuntamente cometió un ilícito es una medida por las que puede optar un juez de control, la cual busca garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.

Los delitos por los que se aplica esta medida son: Abuso o violencia sexual contra menores, Delincuencia organizada, Homicidio doloso, feminicidio, Violación, Secuestro, Trata de personas, Robo de casa habitación, Uso de programas sociales con fines electorales, Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito, Ejercicio abusivo de funciones, Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

El Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 165, establece que la duración de esta medida cautelar no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motiva el proceso y en ningún caso será superior a dos años.

Sin embargo, en México miles de personas llevan años privadas de su libertad, sin sentencia. De acuerdo al Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, hasta junio pasado, de las 226,916 personas en prisión, 92,595 no habían sido sentenciadas.

Si cumple el término establecido sin que haya sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso.

Existen algunas excepciones que plantea la legislación como que la persona que presuntamente cometió un delito sea mayor de 70 años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal. En esos casos, las personas imputadas podrán acceder a la prisión domiciliaria.

¿Cuándo se aplica la prisión preventiva justificada?

Aunque hay delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa, un agente del Ministerio Público puede solicitar esta medida “justificada” para garantizar que contra quien pesa una imputación no se sustraiga de la acción de la justicia.

Este tipo de medida se les aplicó a Rosario Robles, exsecretaria de Desarrollo Social, y a Jesús Murillo Karam, exprocurador general de la República. En ninguno de los delitos que se les imputa, ameritan prisión preventiva oficiosa, sin embargo a petición de representantes del Ministerio Público, el juzgador determinó esa medida.

Polémicas

La posibilidad de que se elimine la prisión preventiva oficiosa ha causado polémica. Inclusive el presidente Andrés Manuel López Obrador consideró que esta acción podría propiciar impunidad y corrupción, sin importarle que miles de pobres, muchos de ellos en pobreza extrema estén en la cárcel sin ningún derecho humano.

Pero también hay posturas a favor. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH) se pronunció hace unos días por eliminar la figura de prisión preventiva oficiosa en México, al considerar que implica una detención arbitraria y contraria a la presunción de inocencia.

No hay comentarios: