LAS CÁRCELES EN MÉXICO ESTÁN LLENAS DE POBRES Y NO TIENEN
NINGUNA OPORTUNIDAD LEGAL
*¿Qué es la prisión preventiva oficiosa y la prisión
preventiva justificada?
*Es considerada como la medida cautelar más grave porque sin
ser culpable, priva de la libertad a una persona. Su objetivo es garantizar la
comparecencia del imputado y la protección de las víctimas.
En los próximos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) discutirá si la prisión preventiva oficiosa es o no convencional, al
contravenir principios constitucionales como la presunción de inocencia. Si la
mayoría de los ministros optan por eliminar esa medida cautelar, quienes
incurran en delitos podrían enfrentar el proceso judicial en libertad, a menos
que un juez dicte prisión preventiva justificada.
Como parte de la entrada en vigor del nuevo Sistema de
Justicia Penal Acusatorio en México se reconoce la presunción de inocencia como
un derecho humano, por lo que privilegia el derecho a la libertad de las
personas que incurren en un delito.
El artículo 18 de la Constitución Política establece “sólo
por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión
preventiva”.
La prisión preventiva es considerada como la medida cautelar
más grave porque aún sin comprobarse la culpabilidad de una persona, ésta debe
estar privada de su libertad mientras se desarrolla el proceso legal.
La prisión preventiva oficiosa
Privar de la libertad a una persona que presuntamente
cometió un ilícito es una medida por las que puede optar un juez de control, la
cual busca garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo
de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la
comunidad.
Los delitos por los que se aplica esta medida son: Abuso o
violencia sexual contra menores, Delincuencia organizada, Homicidio doloso, feminicidio,
Violación, Secuestro, Trata de personas, Robo de casa habitación, Uso de programas
sociales con fines electorales, Corrupción tratándose de los delitos de
enriquecimiento ilícito, Ejercicio abusivo de funciones, Robo al transporte de
carga en cualquiera de sus modalidades, Delitos en materia de hidrocarburos,
petrolíferos o petroquímicos, Delitos en materia de desaparición forzada de
personas y desaparición cometida por particulares, Delitos cometidos con medios
violentos como armas y explosivos, Delitos en materia de armas de fuego y
explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Delitos
graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre
desarrollo de la personalidad, y de la salud.
El Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo
165, establece que la duración de esta medida cautelar no podrá exceder
del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motiva el proceso
y en ningún caso será superior a dos años.
Sin embargo, en México miles de personas llevan años
privadas de su libertad, sin sentencia. De acuerdo al Cuaderno Mensual de
Información Estadística Penitenciaria Nacional, hasta junio pasado, de las
226,916 personas en prisión, 92,595 no habían sido sentenciadas.
Si cumple el término establecido sin que haya sentencia, el
imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso.
Existen algunas excepciones que plantea la legislación como
que la persona que presuntamente cometió un delito sea mayor de 70 años de edad
o afectada por una enfermedad grave o terminal. En esos casos, las personas
imputadas podrán acceder a la prisión domiciliaria.
¿Cuándo se aplica la prisión preventiva justificada?
Aunque hay delitos que no ameritan prisión preventiva
oficiosa, un agente del Ministerio Público puede solicitar esta medida “justificada”
para garantizar que contra quien pesa una imputación no se sustraiga de la
acción de la justicia.
Este tipo de medida se les aplicó a Rosario Robles,
exsecretaria de Desarrollo Social, y a Jesús Murillo Karam, exprocurador
general de la República. En ninguno de los delitos que se les imputa, ameritan
prisión preventiva oficiosa, sin embargo a petición de representantes del
Ministerio Público, el juzgador determinó esa medida.
Polémicas
La posibilidad de que se elimine la prisión preventiva
oficiosa ha causado polémica. Inclusive el presidente Andrés Manuel López
Obrador consideró que esta acción podría propiciar impunidad y corrupción, sin
importarle que miles de pobres, muchos de ellos en pobreza extrema estén en la cárcel
sin ningún derecho humano.
Pero también hay posturas a favor. La Corte Interamericana
de Derechos Humanos (COIDH) se pronunció hace unos días por eliminar la figura
de prisión preventiva oficiosa en México, al considerar que implica una detención
arbitraria y contraria a la presunción de inocencia.
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