ABRIL-27-2021
Carta Abierta
A la Opinión Pública:
Al C. Presidente de México
Andrés Manuel López Obrador.
Al gobernador del Estado de México,
Alfredo Del Mazo Maza
Al Fiscal General del Estado de México
Alejandro Jaime Gómez Sánchez
Al presidente de la Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura del
Estado de México
Dip. Maurilio Hernández González
Protestamos enérgicamente por los abusos prepotencia y violaciones a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que policía
municipales de Nezahualcóyotl, al mando de un sujeto de nombre Jorge Amador
Amador, detienen a repartidores del periódico CUSTODIA EXTRA, argumentaron los
uniformados que en dicho medio informativo había publicidad falsa; cabe
destacar que quien ordenaba a los policías que confiscaran el medio
informativo, era la hija del presidente Municipal con licencia, Juan Hugo de la
Rosa García, una mujer de nombre Carmen de la Rosa Mendoza, quien fuera
directora del Sistema DIF Municipal.
¿Ahora resulta que los policías municipales de Nezahualcóyotl determinan el
contenido informativo de los medios de comunicación como cierto ó falso?
En nuestro sistema jurídico, la libertad de expresión se encuentra tutelada por
el artículo 6º de la Constitución General. Varios fueron los ordenamientos
jurídicos y documentos que dispusieron en su texto, la necesidad de respetar el
derecho de expresión, así como de establecer límites al mismo.
En esencia el Artículo 6º la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
indica: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida
privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público;
el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley...
Y el Artículo 7º es todavía más explícito, la letra dice: Es inviolable la
libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier
medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos,
de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y
comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y
opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la
libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer
párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán
secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e
ideas, como instrumento del delito.
En CUSTODIA EXTRA somos un grupo de periodistas profesionales, respetuosos de los más elementales derechos de quienes tienen la desgracia de ser objeto informativo, no entendemos el enojo y mucho menos compartimos la forma de actuar del gobierno municipal, encarnado en las acciones cometidas por la policía municipal, y de una mujer de nombre Carmen de la Rosa Mendoza, quienes pasando por encima de la Constitución que rige la vida política y social de los mexicanos, cometan atropellos en contra de la libertad de expresión.
Nos reservamos nuestro derecho a proceder legalmente y demandamos castigo
ejemplar emanado de las leyes que nos rigen para los policías municipales que
cometieron delito, así como en contra de Carmen de la Rosa Mendoza, que como
hija del presidente Municipal utiliza al gobierno0 para cuestiones que
parecieran personales.
Atentamente:
Raymundo Medellín R.
Director de CUSTODIA EXTRA.
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